MARCO REGULATORIO FUNDACION PRODEMU
Fundación PRODEMU es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida en virtud de las normas del Título XXXIII, Libro I del Código Civil, rigiéndose por las normas del Derecho Privado y por lo tanto no le son aplicables las normas del derecho público.
No obstante lo anterior, Fundación Prodemu recibe fondos públicos aprobados por la Ley de Presupuestos, que cada año aprueba el Congreso Nacional, la cual contempla entre sus glosas la transferencia de recursos públicos, a través de un Convenio que la Fundación celebra anualmente con los siguientes organismos.
Convenio con Servicio Nacional de la Mujer
Convenio con Ministerio de Planificación
Convenio con el Instituto de Desarrollo Agropecuario
Convenio con Subsecretaria del Trabajo
Los fondos transferidos a PRODEMU en virtud de la Ley de Presupuestos son fiscalizados por la Contraloría General de República, según las normas impartidas mediante Resolución N°759 de 2003, sobre procedimiento de rendición de cuentas.
Finalmente, Ley N°19.862 del 2003 que establece Registro de las Personas Privadas Receptoras de Fondos Públicos, en virtud de la cual los Ministerios que aprueban las transferencias deben contar con un registro en los cuales se incorporará la información relativa a la individualización de las entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros. Este pasa a ser un requisito para poder ser objeto del traspaso de fondos públicos.
Normas aplicables
Decreto Supremo del Ministerio de Justicia que otorgó personalidad Jurídica a Fundación Prodemu.
Estatutos de Constitución de Fundación Prodemu.
Resolución N°759 de 2003, sobre procedimiento de rendición de cuentas.
Ley N°19.862 del 2003 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Público.
